Blog de derecho
Derecho Civil
26/12/2025
La custodia compartida es considerada por los tribunales como el régimen de guarda aplicable por defecto incluso sin acuerdo entre los progenitores, siempre que resulte lo más beneficioso para el interés del menor. En ausencia de consenso, el juez valorará las circunstancias familiares para decidir el régimen adecuado.

