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Usufructo en una herencia: derechos del viudo y herederos

Usufructo legal del cónyuge viudo

Cuando en una herencia existe un usufructo, una persona tiene derecho a utilizar y disfrutar determinados bienes mientras otra conserva su propiedad.

Esta situación es especialmente habitual cuando el cónyuge viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad.

Pero no todos los usufructos son iguales. Es fundamental distinguir entre el usufructo que corresponde al viudo por ley y el usufructo universal y vitalicio que el fallecido puede haber establecido en su testamento.

El cónyuge viudo tiene reconocidos determinados derechos sucesorios por ley.

En Galicia, si concurre con descendientes del fallecido, su legítima consiste en el usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia. Si no existen descendientes, tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad, conforme a los artículos 253 y 254 de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia.

Este usufructo legal puede ser conmutado, es decir, sustituido por otra forma de pago.

El artículo 256 de la Ley de derecho civil de Galicia permite a los herederos, salvo prohibición del fallecido, sustituir la legítima del viudo por bienes, dinero, una renta o una pensión. Si no existe acuerdo con el viudo sobre los bienes o derechos concretos mediante los que se realizará el pago, decidirá judicialmente.

¿Y si el testamento deja al viudo el usufructo universal?

La situación es diferente cuando el fallecido ha decidido atribuir voluntariamente al cónyuge el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia.

En este caso, no estamos únicamente ante la legítima que reconoce la ley, sino ante una disposición testamentaria que debe ser respetada.

¿Sabías que...?

La Audiencia Provincial de A Coruña, en su Sentencia nº 258/2011, de 6 de mayo, distingue expresamente ambas situaciones y señala que la facultad de conmutación prevista en la legislación gallega se refiere a la legítima del cónyuge viudo, quedando fuera “la posibilidad de conversión de otro tipo de usufructos voluntarios” establecidos por el testador.

También la Audiencia Provincial de Granada, en Sentencia de 14 de marzo de 2001, rechazó que los herederos pudieran aplicar directamente el artículo 839 del Código Civil a un usufructo universal establecido mediante testamento, afirmando que dicho artículo se refiere al “usufructo legal vidual” y recordando que “la voluntad del causante es ley en la sucesión”.

Por tanto, no puede darse por supuesto que los herederos tengan derecho a extinguir un usufructo universal testamentario simplemente abonando su valor económico.

¿Puede el contador-partidor extinguir el usufructo?

Tampoco puede hacerlo por iniciativa propia el contador-partidor.

La SAP A Coruña nº 432/2009, de 30 de octubre (ROJ: SAP C 3629/2009) analizó precisamente unas operaciones particionales en las que el contador había decidido sustituir el usufructo de la viuda por una renta vitalicia.

La Audiencia consideró que el contador-partidor se había excedido en sus facultades, pues:

“no parece que se pueda incluir al contador partidor dirimente entre los legitimados para el ejercicio de esta facultad”.

 

La sentencia anuló las operaciones particionales al haberse acordado la conmutación sin que la hubiese solicitado ningún heredero y sin consentimiento de la usufructuaria sobre la renta vitalicia impuesta.

Usufructo, vivienda y conflictos entre herederos

Los problemas son especialmente frecuentes cuando el principal bien de la herencia es una vivienda.

Puede ocurrir que el viudo tenga su usufructo mientras los hijos son nudos propietarios, lo que limita las posibilidades de utilización y disposición del inmueble.

Si, además del usufructo, existe desacuerdo entre varios herederos sobre la vivienda, puedes consultar también mi artículo sobre herencias con vivienda en proindiviso, donde explico las diferencias entre una herencia todavía indivisa y una vivienda ya adjudicada en copropiedad.

Conclusión

Antes de intentar extinguir o valorar económicamente un usufructo hereditario es necesario comprobar cómo se ha constituido y qué establece exactamente el testamento.

No es lo mismo la legítima usufructuaria que corresponde al cónyuge por ley que un usufructo universal y vitalicio atribuido voluntariamente por el fallecido.

Esta diferencia determina si el usufructo puede conmutarse, quién puede solicitarlo y qué posibilidades tienen los herederos cuando no existe acuerdo.

 

¿Tienes un problema con el usufructo de una herencia?

Si existen discrepancias entre el usufructuario y los herederos, es recomendable analizar previamente el testamento y la composición de la herencia para determinar qué derechos corresponden a cada parte y qué vías existen para alcanzar una solución.