Custodia compartida por defecto
En los últimos años el sistema de custodia compartida ha pasado de ser una medida excepcional a considerarse lo “normal” y deseable por los Tribunales. Esto es así porque permite a los hijos relacionarse con los dos progenitores por igual.
Por tanto, debemos partir de la base de que la custodia compartida es la opción aplicable por defecto, con las excepiones que explicaremos.
El Tribunal Supremo ha establecido que la custodia compartida es el sistema más beneficioso para la familia. Entre otras, en sus sentencias nº 665/2017, de 13 de diciembre (nº rec. 1286/2017), nº 390/2015, de 26 de junio (rec. 469/2014) y nº 758/2013, de 25 de noviembre (rec. 2637/2012). El interés que busca proteger es el de los menores, pero la custodia compartida también puede ser beneficiosa para padres y madres. Por ejemplo, es la que permite conciliar mejor la vida familiar y laboral de ambos y la decisión sobre las cuestiones del día a día es repartida.
Sentencias custodia compartida sin acuerdo
Según el Tribunal Supremo...
Beneficia tanto a los menores como a padres y madres:
Garantiza la relación permanente con ambos progenitores.
Que la ruptura afecte lo menos posible a la situación familiar previa.
La asunción equitativa de responsabilidades en la crianza diaria del hijo.
En caso de que los padres no estén de acuerdo, los jueces fijarán el régimen que en el caso concreto se adapte mejor al interés del menor. No al de sus progenitores, pues no se trata de un premio o castigo para ellos (Sentencias del Trubunal Supremo de 11 marzo 2010, 21 febrero 2011, 10 enero 2012 y 29 abril 2013).
Para decidir, valorarán las circunstancias familiares de cada caso. Por ejemplo, en el caso del hijo, su edad y estado de salud. En el caso delos progenitores, su dedicación previa al cuidado del menor, su disponibilidad horaria, si tienen una red familiar de apoyo para el cuidado del menor, la distancia entre viviendas y cómo es la relación entre ellos.
Respecto a este último punto, cabe advertir que la mala relación entre los padres no conlleva la denegación automática del sistema de guarda compartida, siempre que no perturbe el desarrollo emocional del hijo (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2018).
Asimismo, para concluir si la custodia compartida es la más adecuada, resulta fundamental la declaración del propio menor. Pueden declarar en juicio a partir de los 12 años y antes si el Juez lo considera necesario. Además, es habitual recabar el dictamen de especialistas sobre el régimen de custodia, conforme a lo dispuesto en el artículo 92.6 y 92.9 del Código Civil.
En cualquier caso, las circunstancias familiares variarán a lo largo del tiempo. Aunque en un primer momento no sea oportuno el sistema de custodia compartida, puede serlo más adelante. También al contrario. Para estos casos, frecuentes en la práctica, se prevé el procedimiento de modificación de medidas.
Supuestos excluidos de la custodia compartida
Violencia de género: nunca procederá el sistema de custodia compartida en supuestos de violencia doméstica o de género y malos tratos a animales, conforme a lo dispuesto el artículo 92.7 del Código Civil.
No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.
Conclusión
A día de hoy, los Tribunales consideran la custodia compartida como el sistema de custodia aplicable por defecto para velar por el interés del menor, pues permite a los hijos relacionarse con ambos progenitores en condiciones de igualdad. Dicho esto, analizarán las circunstancias concretas de cada familia para valorar si en ese caso es el régimen más adecuado para el menor, atendiendo a su edad, a los horarios de los progenitores, a la distancia entre viviendas, etc. Todo ello, siempre que no haya violencia doméstica, de género o malos tratos a animales, pues en esos casos está prohibida.
Espero que estas ideas clave sobre el sistema de custodia compartida te hayan resultado útiles, pero recuerda que se valorarán las circunstancias concretas de cada familia. Y cada una es un mundo. Si tienes cualquier duda al respecto, puedes contactarme como abogada experta en custodia y alimentos de hijos.

