Daños cubiertos por el seguro
Lamentablemente son habituales los daños en las viviendas ocasionados por las causas más diversas. Desde filtraciones de agua a alteraciones eléctricas que ocasionan desperfectos en ventanas, electrodomésticos, etc. Y es todavía peor cuando el seguro nos deniega la indemnización por esos daños.
Lo primero que tenemos que hacer en esos casos, es revisar las condiciones particulares de la póliza, su vigencia y la cobertura de ese tipo de daños en concreto. En el ejemplo anterior, que la póliza cubre los aparatos eléctricos cuando la causa de la avería es una subida o bajada de tensión.
Comunicación del siniestro
¿Sabías que...?
Vendrá un perito de la aseguradora para comprobar la causa de los daños y valorarlos económicamente.
Si los desperfectos son muy graves puede ser mejor optar por el pago de gastos de sustitución, en lugar de reparación.
El perito informará sobre la causa de los daños y puede rechazar el pago por mal uso o desgaste normal.
Reclamación al seguro
Ante la denegación injustificada o justificada en hechos falsos (es habitual que aleguen mal uso o desgaste normal del aparato), podemos presentar demanda contra la aseguradora para que cumpla con su obligación de pago. Además, se tramita ante el Juzgado de nuestro propio domicilio.
Tenemos que acudir a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y, especialmente, a las condiciones particulares de nuestra póliza. Además, son de aplicación los artículos generales del Código Civil sobre incumplimiento de contrato (art. 1.088 y 1.091 CC).
Reclamamos la indemnización por los daños cubiertos por la póliza, dentro de los límites de la garantía y capitales contratados. Además, los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, y las costas (gastos de abogado y procurador, conforme al art. 23.2.1º y 31.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si la aseguradora no paga a tiempo, debe pagar más dinero por el retraso y es una penalización elevada (20% anual o más), conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Estos son, a grandes rasgos, los pasos que tienes que dar cuando tengas daños cubiertos por el seguro del hogar. Especialmente, en caso de que la compañía aseguradora te deniegue el pago de la cobertura contratada sin causa justificada. Una conducta obstativa que viene a empeorar una situación que resulta, ya de por sí, muy desagradable por la existencia de los desperfectos.
Si tienes cualquier cuestión al respecto, consúltame como abogada con experiencia en reclamaciones a seguros y entidades bancarias en defensa de consumidores.

