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¿Cuándo hay derecho a indemnización por una caída en un establecimiento?
No toda caída da derecho a indemnización

Las caídas y tropezones en establecimientos abiertos al público generan con frecuencia dudas jurídicas:
¿Siempre existe derecho a indemnización? ¿Puede reclamarse aunque no haya una culpa evidente del establecimiento?

Hace tiempo, con ocasión de la notificación de una sentencia sobre este asunto, realicé una encuesta en redes sociales. Pregunté si procedía reclamar una indemnización tras un tropezón accidental sin responsabilidad aparente del local. Para mi sorpresa, la gran mayoría de las respuestas fueron afirmativas.

Pero lo cierto es que no toda caída genera automáticamente derecho a indemnización. Veamos qué dice la ley y la jurisprudencia.

¿Cuándo hay responsabilidad del establecimiento?
Es necesario probar la caída, el daño y que el titular del establecimiento omitió medidas de seguridad, mantenimiento o señalización.
¿Sabías que...?

La STS de 31 de mayo de 2011 cita numerosos supuestos en los que se apreció responsabilidad:

  • Falta de pasamanos en escaleras

  • Desniveles sin protección suficiente

  • Escaleras en mal estado

  • Suelos recién fregados sin señalizar

Para que exista responsabilidad civil extracontractual y, por tanto, derecho a indemnización, es imprescindible que concurra culpa o negligencia del responsable. Así lo viene reiterando el Tribunal Supremo, entre otras, en sus Sentencias de:

  • 6 de noviembre de 2001

  • 17 de febrero de 2009

  • 26 de octubre de 2011

El fundamento legal se encuentra en el artículo 1902 del Código Civil, que establece:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

 

Por tanto, no basta con que exista un daño. Es necesario acreditar:

  1. La existencia de una acción u omisión.

  2. Un daño efectivo.

  3. El nexo causal entre ambos.

  4. La culpa o negligencia del agente.

La jurisprudencia más reciente exige la prueba conjunta del nexo causal y de la culpa, especialmente en los supuestos de caídas en establecimientos abiertos al público.

Los “riesgos generales de la vida”
En supuestos que los Tribunales denominan como "riesgos generales de la vida" no procede indmnización.
¿Sabías que...?

La jurisprudencia ha considerado no indemnizables, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Lesión causada por una puerta giratoria en condiciones normales

  • Tropiezo con una manguera de limpieza visible y correctamente señalizada

  • Suelos mojados por lluvia en mercados

  • Accidentes deportivos derivados de riesgos propios de la actividad

No existe responsabilidad cuando la caída:

  • Se debe a la distracción del perjudicado, o

  • Se encuadra dentro de los llamados riesgos generales u ordinarios de la vida.

El Tribunal Supremo ha sido muy claro al respecto:
la teoría del riesgo no convierte cualquier actividad cotidiana en fuente automática de responsabilidad.

Entrar en un edificio público, caminar por un restaurante o desplazarse por un mercado no son actividades peligrosas por sí mismas. Así lo declara, entre otras, la STS de 13 de marzo de 2002, destacando además que el riesgo se desvirtúa cuando otras muchas personas transitan por el mismo lugar sin sufrir percance alguno.

La jurisprudencia habla de:

  • Riesgos generales de la vida (STS 21-10-2005).

  • Pequeños riesgos que la vida obliga a soportar (STS 11-11-2005).

  • Riesgos no cualificados (STS 17-07-2003).

En estos supuestos, el daño se imputa a quien lo sufre, no al establecimiento.

Culpa exclusiva de la víctima

Cuando la conducta de la víctima es la única causa del daño, no existe responsabilidad de terceros.

Así lo afirma el Tribunal Supremo desde hace décadas:

“La culpa de la víctima exonera al agente cuando es único fundamento del resultado, rompiendo el nexo causal.”
(STS de 27 de mayo de 1982)

 

También lo han reiterado numerosas Audiencias Provinciales cuando la caída se produce por cruzar zonas evitables, no prestar atención a elementos visibles o actuar con imprudencia.

¿Has sufrido una caída y no sabes si puedes reclamar?

Cada caso es distinto. La clave está en analizar si existió negligencia real y si el riesgo era evitable o extraordinario.

Si has sufrido una caída o un tropezón y dudas sobre la viabilidad de una reclamación, es fundamental realizar un análisis jurídico previo antes de iniciar cualquier actuación. Puedes consultar tu caso conmigo para valorar si existe responsabilidad y qué opciones legales resultan más adecuadas en tu situación concreta.