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Convocatoria judicial de junta general

¿Qué hacer si el administrador no convoca la Junta de la sociedad?

Legalmente se prevé la solicitud de convocatoria registral ante el Registro Mercantil, y de convocatoria judicial ante el Juzgado de lo Mercantil. En este artículo, nos centraremos en la solicitud de convocatoria judicial de Junta General ordinaria de socios o accionistas.

Convocatoria junta en jurisdicción voluntaria

Está legitimado para solicitar la convocatoria cualquier socio o accionista con, al menos, el 5% del capital social, conforme al artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital

¿Sabías que...?

Cualquier socio podrá solicitarla para el nombramiento de administradores (art. 171 TRLSC): 

  • En caso de cese o muerte del administrador único

  • De todos los administradores solidarios

  • De alguno de los administradores mancomunados

  • La mayoría del consejo de administración, sin que existan suplentes
1. Requerimiento notarial.

En primer lugar, antes de iniciar los trámites judiciales, lo recomendable es solicitar siempre la convocatoria al órgano de administración mediante requerimiento notarial.

2. Solicitud de convocatoria judicial de junta ordinaria.

Si tampoco se convoca la junta tras el requerimiento extrajudicial, presentaremos la solicitud de convocatoria judicial ante el Juzgado de lo Mercantil de la localidad donde la sociedad tenga su domicilio social, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del TRLSC y el artículo 118 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Cuando lo que pedimos es que se convoque una Junta General Ordinaria, hay que alegar que ha expirado el plazo legal y no se ha convocado. Cuando solicitamos que se convoque una Junta General Extraordinaria, lo que tenemos que alegar son las razones por las que la pedimos y el Orden del Día que deseamos que tenga. En ambos casos, deberemos aportar la documentación para acreditar tales hechos, así como nuestra legitimación para solicitar la convocatoria de la Junta y los estatutos sociales.

El solicitante debe comparecer asistido de abogado y procurador, conforme a lo dispuesto en el artículo 118.3 LJV y para la tramitación de la petición se seguirá lo dispuesto en el artículo 119 LJV.

3. Admisión a trámite y citación a la comparecencia.

El Juzgado revisará su competencia y que la solicitud no tiene defectos (art. 16.1 y 4 LJV), y acordará la admisión de la solicitud, citando a los administradores a una comparecencia (art. 119.4 LJV).

4. Posible oposición por escrito del órgano de administración.

Los administradores pueden formular oposición a la solicitud de convocatoria mediante escrito (acompañado de los medios de prueba precisos: art. 265.1 LEC, aplicable por la remisión del art. 8 LJV), dentro de los cinco días siguientes a la recepción del emplazamiento.

La oposición del órgano de administración podrá fundarse tanto en la falta de los presupuestos de legitimación y sustantivos para la convocatoria excepcional solicitada, como en motivos procesales.

5. Comparecencia.

Se celebrará ante el Letrado de la Administración de Justicia y se sustanciará por los trámites del Juicio Verbal (art. 18 LJV en relación con los arts. 437 y ss. LEC) del siguiente modo:

  • Planteamiento y resolución de las cuestiones procesales que puedan impedir la válida prosecución y término del expediente (como, por ejemplo, la pendencia de un expediente para la convocatoria de la misma junta iniciado con anterioridad o la pérdida de interés legítimo del instante por satisfacción extraprocesal), que serán resueltas en el propio acto de forma oral.
  • Realización de aclaraciones y fijación de los hechos.
  • Proposición y práctica de las pruebas: aunque la proposición de prueba ha de efectuarse en la comparecencia, tras notificarse su señalamiento solicitante y administradores disponen de un plazo de cinco días (que para estos últimos coincide con el de oposición) para indicar las personas que, por no poder presentarlos ellos mismos, han de ser citadas por el Juzgado a declarar como parte, testigo o perito (art. 440.1 IV LEC, aplicable por remisión del art. 18.2 LJV). Cabe puntualizar que, el letrado de la Administración de Justicia no se limita a admitir las pruebas propuestas por las partes, sino que puede acordar de oficio la práctica de las que estime convenientes (art. 6 LJV).
  • Formulación de conclusiones orales (art. 18.2 3.ª y 5.ª LJV y art. 443.2 y 3 LEC).
6. Resolución mediante decreto.

Después de la comparecencia, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto desestimando o estimando la solicitud, todo o sólo en parte (por ejemplo, sólo para tratar algunos puntos del Orden del Día propuesto).

  • Si el Decreto acuerda la convocatoria no es recurrible (art. 170.3 y art. 119.5 LJV), sin perjuicio de la impugnación de los acuerdos sociales adoptados por la Junta que en su día se celebre precisamente por haber sido indebidamente convocada (art. 204.3 a) LSC). La resolución de convocatoria es de obligado cumplimiento para los administradores, siendo posible solicitar su ejecución forzosa.
  • Si el Decreto deniega la convocatoria (total o parcialmente) puede presentarse recurso de revisión ante el Juez de lo Mercantil (art. 20.2 LJV), que se tramita según los cauces ordinarios, carece de efectos suspensivos y se resuelve mediante auto, que, por poner fin al procedimiento, puede ser a su vez objeto de recurso de apelación (art. 454 bis LEC).

Pago de los gastos

Lo lógico es que los gastos ocasionados por la convocatoria excepcional de la Junta de socios deben ser sufragados por la sociedad, sin perjuicio de que esta tenga derecho a reclamarlos a los administradores que indebidamente dejaron de convocarla. Sin embargo, no se establece nada legalmente sobre esto, ni en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital  (art. 171.1 LSC) ni en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Por lo tanto, tenemos que acudir a las normas generales, que nos dicen que los gastos ocasionados por el expediente de jurisdicción voluntaria son de cuenta del solicitante (art. 7 LJV), que podrá recuperar de los administradores los gastos en los que haya incurrido, en la medida en que constituyen daños que le han sido directamente causados por el incumplimiento de obligaciones legales o estatutarias.

Por último, los gastos correspondientes a la publicación o comunicación de la convocatoria y celebración de la Junta General son de cuenta de la sociedad.

Si el órgano de administración no convoca la junta y necesitas proteger tus derechos como socio, consúltame para valorar la viabilidad de la convocatoria judicial.

Si deseas más información sobre derecho mercantil, te invito a que leas otros de mis artículos sobre la junta universal y el derecho de arrastre o drag along.